De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta sobre el alcance del articulo 26 de la Ley 1430 de 2010, frente a lo cual comedidamente le informamos que esta Dirección se pronunció mediante el oficio 034361 de mayo 13 de 2011, el cual constituye la doctrina vigente sobre el tema y el cual puede ser consultado por ustedes al igual que el concepto 025808 de abril 12 de 2011 sobre el articulo 45 de la Ley 1430 de 2010.
De otra parte y en relación con las manifestaciones que se efectúan en relación con el artículo 46 de la Ley 1430 de 2010, comedidamente le informo que las disposiciones sobre firmeza de las declaraciones no se encuentran modificadas por esta disposición-
Finalmente le manifestamos que el inciso final del artículo 18 de la Ley 1430 de 2010 aplica sobre las correcciones que a partir de la vigencia de la mencionada ley se realicen sobre declaraciones cuyos saldos a favor fueron objeto de devolución y/o compensación con o sin garantía.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria , como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica”,
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica
fuente:www.dian.gov.co